dilluns, 22 de juny del 2009

¿Por qué el caso continúa sin resolverse?

Estas semanas de silencio han sido semanas de muchas gestiones, entrevistas, llamadas...

La situación, aunque todos me dan la razón, sigue encallada en el mismo sitio. Si tengo razón, ¿cuales son las dificultades? Sospecho que "tocar" el poder de un alto funcionario, por más que sus actuaciones sean injustas o arbitrarias, es dificil. O bien trae problemas que interesa evitar o minimizar, si se puede. Las acciones para solucionar el problema son "suaves", "razonables", "prudentes", "dialogadas", cuando - en contraste - las consecuencias de este problema son graves, y la decisión ha sido tomada sin ninguna suavidad, prudencia, razón y, por descontado, diálogo.

Quiero recordar que la función de nuestros representantes políticos y de los funcionarios que hacen girar las ruedas de la Administración no es mantener un equilibrio y un statu quo, ni velar por los intereses particulares de partidos, estamentos funcionariales o personas poderosas, sino defender los intereses de los ciudadanos y estar a su servicio, respetando y haciendo respetar la ley. La ley y la razón están de mi lado.

En primer lugar, quiero agradecer a Juan Zamora (Capitán de la Marina Mercante. Doctor en Ciencias Náuticas. Licenciado en Periodismo, Historia y Derecho), la publicación de este artículo en su blog Naucher, en el que hace unas reflexiones en este sentido, y recomiendo su lectura.


También quiero hacer público, con su permiso, este Informe Técnico, elaborado por el mismo Juan Zamora, que demuestra lo que decía antes de que la ley y la razón están de mi lado:

ANÁLISIS TÉCNICO Y JURÍDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LAS CAPITANÍAS MARÍTIMAS DE BARCELONA Y PALAMÓS SOBRE TRIPULACIONES MÍNIMAS DE LAS EMBARCACIONES DE PESCA

Estas son sus conclusiones (la negrita es mía):
"La norma vigente sobre tripulaciones mínimas de lo buques civiles españoles (orden de 14 de julio de 1964) establece que éstas se fijarán en función del “registro bajo cubierta” y de la potencia efectiva del motor. La eslora del barco no constituye criterio alguno contemplado en la ley a efectos de regular los trabajadores mínimos de un barco de pesca. Las capitanías marítimas son órganos delegados de la dirección general de la marina mercante sin ninguna competencia para innovar el ordenamiento jurídico ni efectuar una interpretación extensiva de las normas vigentes. Las resoluciones de las capitanías marítimas de Palamós y Barcelona que determinan las tripulaciones mínimas de los barcos de pesca son ilegales por proceder de un órgano manifiestamente incompetente para dictar normas ex novo, no haber sido publicadas en debida forma y haberse emitido sin atenerse a procedimiento legal alguno. "