dissabte, 4 d’abril del 2009

El derecho al trabajo

Entre las muestras de apoyo recibidas, quiero destacar el artículo que dedica a mi caso el blog Naucher.

En este artículo se presentan muchos interrogantes, tanto sobre los criterios para calcular la eslora que determina si la embarcación se ve afectada o no por la norma, como sobre las iniciativas y responsabilidad de diverses instituciones en este caso. Pero la parte que más me llamó la atención fue la de su referencia al derecho al trabajo. Enseguida me puse en contacto con la persona que firma el artículo y resultó ser Juan Zamora Terres:

Barcelona, 1950. Periodista, licenciado en Historia Moderna y Contemporanea, capitán de la Marina Mercante y abogado. Tiene experiencia como piloto y capitán. Ha sido Capitán Marítimo civil del puerto de Vilanova i la Geltrú, y director provincial de Barcelona del ISM, director del Centro de Logística y Servicios Marítimos de la UPC. Desde 1996 es doctor en Marina Civil por la UPC. Actualmente trabaja en el Departamento de Pesca de la Generalitat. Ha publicado numerosos artículos de prensa y libros, entre los que destaco “Guía de seguridad en el trabajo para la pesca en Cataluña”.

Pongo su currículum porque me ha parecido importante destacar los amplios conocimientos, tanto teóricos como prácticos, en el caso que nos ocupa. Aunque el caso es tan claro que cualquiera puede entenderlo, creo que el hecho de que una persona que sido Capitán Marítimo y que conoce bien la Marina Mercante de su apoyo a la causa abierta, me da muchos ánimos, y creo que su opinión, como la de este otro ex-capitán de la Marina Mercante (el mensaje está en catalán) es muy valiosa.

Del artículo y la conversación por correo electrónico que tuve posteriormente con él, querría destacar el tema del derecho al trabajo:

La Constitución Española, en su artículo 35 dice así:
Constitución Española. Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

También es interesante ver el Estatuto de los Trabajadores (lease entero aquí)
Estatuto de los Trabajadores. Extractos del articulo 4. Derechos de los trabajadores:
1.a. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
2.d. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

1. Cerrar un centro de trabajo – que esto es, en definitiva, lo que significa negar el despacho de una embarcación de pesca – por motivos de prevención de riesgos laborales, constituye una gravísima decisión que la autoridad solo podrá adoptar cuando las razones sean más que evidentes. El derecho al trabajo y a la seguridad jurídica está por encima de todo esto. Invocar “motivos de seguridad” de manera subjetiva y sin aportar datos concluyentes que lo demuestren constituye una razón claramente insuficiente.

2. La norma, dejando de lado si es necesaria o no – que no lo es – , resulta además contradictoria y absurda: Un pescador con una barca de 8 metros no puede salir a pescar solo “por seguridad”, peró uno que tenga una barca de 6 metros – menos estable y segura – sí que puede trabajar (de momento).

En conclusión:
- Tomar una decisión que vulnera el derecho al trabajo no se puede hacer de forma subjetiva y arbitraria: hacen falta unos estudios previos y unos informes de hechos objetivos que avalen la necesidad imperiosa de adoptar esta medida.
- En ningún caso, teniendo unas consecuencias tan nefastas, esta medida puede tomarse de forma general, si tener en cuenta las particularidades de cada lugar.

Personalmente, he intentado recoger todos los datos y evidencias que demuestran que la norma no es necesaria ni efectiva:
- ausencia de accidentes que establezcan precedentes en la zona (aunque las embarcaciones antiguas eran más precarias, no estaban tan bien equipadas y no llevaban barandas)
- costa muy cercana
- zona muy transitada por otras embarcaciones
- elementos de seguridad obligatorios
- poca peligrosidad de la zona, todavía más estando dentro de un golfo
- agravio comparativo con embaraciones de recreo (pueden ir más lejos, con un tripulante y sin barandas ni otros elementos que son obligatorios para pescadores)
- estudios sobre el tiempo de supervivencia en caso de caer al agua
- etc

Pero lo que es evidente es que no tiene que ser un pescador el que demuestre que pescar tal y como se ha hecho durante todos estos años sin ningún incidente es seguro, sino que han de ser las autoridades que han tomado la decisión las que demuestren de manera objetiva, con datos y pruebas, que existe una situación de riesgo tan elevada, y que la medida tomada es la más adecuada, la que proporciona más seguridad, y la que lo hace con menos perjuicios para los trabajadores. Y está claro que no es esto lo que se ha hecho.

Por si acaso puede hacer algo, me he puesto en contacto con la señora Mar Serna, consejera de Trabajo de la Generalitat.

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